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Justicia de Entre Ríos anuló el jury que destituyó a la fiscal Cecilia Goyeneche

27/02/2026 20:13 - Actualidad

El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad del proceso que removió a la ex Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción en 2022. La Corte Suprema de la Nación había detectado graves irregularidades constitucionales que vulneraron el debido proceso. Goyeneche, quien investigó casos de corrupción que terminaron con la condena del exgobernador Sergio Urribarri, fue restituida en su cargo.

Un fallo histórico que marca un precedente institucional

En una decisión de alto impacto para el sistema judicial de Entre Ríos, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la nulidad del trámite que culminó con la destitución de Cecilia Goyeneche como Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción de la provincia. La resolución, dictada el 27 de febrero de 2026, deja sin efecto el proceso desarrollado ante el Jurado de Enjuiciamiento que, en mayo de 2022, la removió del cargo por supuesto mal desempeño.

El tribunal provincial debió emitir este nuevo pronunciamiento en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que había hecho lugar al recurso extraordinario presentado por la ex fiscal y considerado que el procedimiento estuvo afectado por graves irregularidades constitucionales.

?? ¿Qué dijo la Corte Suprema?

En diciembre de 2024, el máximo tribunal nacional fue contundente respecto de las reglas del proceso, aunque no se pronunció sobre la responsabilidad disciplinaria de Goyeneche:

  • "Vicios en la integración del órgano juzgador" en sus distintas etapas y en el órgano acusador.
  • "Grave menoscabo a las reglas del debido proceso" y a la garantía de defensa en juicio.
  • Los defectos tenían entidad suficiente para "variar la suerte de la causa y acarrear la nulidad del procedimiento".

? Jueces que firmaron la nulidad

El nuevo pronunciamiento fue dictado con una integración distinta a la original. Los jueces que declararon la nulidad fueron:

  • María Alejandra Abud
  • Marcelo Baridón
  • Santiago Brugo
  • Aranzazú Quiroga
  • Mauricio Mayer
  • Carina Nassivera
? El núcleo del conflicto

El apartamiento del Ministerio Público

Uno de los ejes centrales de la controversia fue la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de apartar a todos los integrantes del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador y designar un fiscal ad hoc proveniente de la lista de conjueces.

La Corte descartó que existiera un vacío normativo que justificara esa solución. Recordó que la Ley 9.283 establece quién debe ejercer la acusación ante el Jury y que la Ley Orgánica del Ministerio Público asigna expresamente esa función al Procurador General. Para el máximo tribunal, no resultaba razonable presumir la falta de objetividad del MPF por su estructura jerárquica.


La causa Beckman

El Jury había destituido a Goyeneche por "mal desempeño" y "conducta incompatible con la función", al considerar que no se excusó oportunamente en la causa "Beckman Flavia y otros s/ Asociación ilícita". Se le reprochó no apartarse pese a su vínculo con el contador Pedro Opromolla, investigado en ese expediente.

? ¿Quién es Cecilia Goyeneche?

Goyeneche fue la fiscal que encabezó las investigaciones por corrupción más relevantes de la última década en Entre Ríos. Entre sus casos más destacados se encuentran las causas que terminaron con la condena del exgobernador Sergio Urribarri.

Su desplazamiento fue interpretado por amplios sectores judiciales y académicos como una señal disciplinadora hacia quienes investigan al poder político.

?? Significado jurídico e institucional

La nulidad declarada implica que el trámite debe retrotraerse al momento previo a la conformación del primer órgano juzgador cuestionado. En términos prácticos, el proceso que culminó con la destitución quedó jurídicamente invalidado por defectos estructurales.

Principio fundamental: La decisión marca un límite claro: aun en un juicio político, las garantías constitucionales no son optativas. Ningún proceso de esta naturaleza puede sostenerse si vulnera las garantías elementales del debido proceso.

Fuentes: Análisis Digital | Página Política

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