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Justicia suspende más de 80 artículos de la reforma laboral de Milei

31/03/2026 12:09 - Actualidad

El juez Raúl Ojeda hizo lugar a una medida cautelar de la CGT y frenó la aplicación de 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral al considerar que existen indicios graves de inconstitucionalidad. El fallo suspende cambios en huelga, indemnizaciones, teletrabajo y tercerización hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Justicia frena la reforma laboral de Milei

El Juzgado Nacional del Trabajo N°63, a cargo del juez Raúl Ojeda, suspendió la aplicación de 82 artículos de la Ley de Modernización Laboral (Ley N°27.802) tras aceptar una medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT). El magistrado consideró que existen indicios "serios y graves" de inconstitucionalidad que vulneran principios constitucionales y tratados internacionales vigentes.

Argumentos del fallo

El juez Ojeda fundamentó su decisión en varios puntos clave:

  • Verosimilitud del derecho: existen indicios de afectación de derechos constitucionales
  • Peligro en la demora: la aplicación inmediata generaría efectos de difícil reversión
  • Principios vulnerados: protectorio, progresividad, irrenunciabilidad y libertad sindical

La medida cautelar es provisoria y mantendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

Qué significa esta suspensión

La decisión judicial implica que temporalmente no se aplican los artículos cuestionados de la reforma laboral mientras se resuelve la causa principal. Los trabajadores y sindicatos pueden seguir amparándose en la normativa anterior.

El gobierno anunció que apelará la medida, por lo que el debate continuará en instancias superiores de la Justicia.

Artículos suspendidos: puntos más relevantes

El fallo suspende una amplia gama de modificaciones. Entre los puntos más destacados se encuentran:

Tema afectado Cambio suspendido
Derecho de huelga Limitaciones y sanciones por protestas gremiales
Indemnizaciones Nuevo esquema de cálculo con topes y Fondos de Asistencia Laboral
Período de prueba Extensiones y eliminación del preaviso obligatorio
Banco de horas Acuerdos individuales para distribución de jornada
Teletrabajo Derogación de la Ley N°27.555 que regulaba el trabajo remoto
Plataformas Clasificación de trabajadores de apps como "prestadores independientes"
Tercerización Limitaciones a la responsabilidad solidaria de empresas usuarias
Negociación colectiva Modificaciones a la ultraactividad de convenios y prelación
Aportes sindicales Reducción de aportes de trabajadores no afiliados
Antigüedad Nuevo cómputo con pausas máximas de dos años

La posición de la CGT

La central obrera, conducida por Jorge Sola, Octavio Argüello y Cristian Jerónimo, celebró el fallo y señaló que la norma implica:

  • Una reducción del ámbito de protección laboral
  • Una degradación de las condiciones de trabajo
  • Un debilitamiento de la acción sindical

La CGT argumentó que la reforma vulnera compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos y laborales.

Contexto de la reforma

La Ley N°27.802 de Modernización Laboral fue aprobada por el Congreso en febrero de 2026 y representó uno de los principales logros legislativos del gobierno de Javier Milei.

La norma buscaba flexibilizar el mercado laboral, abaratar despidos, extender jornadas y reducir cargas patronales. El gobierno argumentaba que dinamizaría un mercado estancado desde hace más de una década.

Desde su aprobación, al menos cinco tribunales del país habían dictado inconstitucionalidad sobre algunos artículos en primera instancia.

Datos del expediente

Juzgado: Nacional del Trabajo N°63

Expediente: CNT-10308/2026

Actor: Confederación General del Trabajo c/ Estado Nacional

La medida cautelar es de carácter provisorio y mantendrá su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa principal.

Próximos pasos: El gobierno anunció que apelará la decisión. El debate sobre la constitucionalidad de la reforma laboral continuará en las instancias superiores del Poder Judicial mientras la suspensión se mantiene vigente.

Fuentes: El País y Palabras del Derecho

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